En los últimos días, los automovilistas de la Ciudad de México se han visto envueltos en dudas respecto a la correcta colocación y visibilidad de sus placas vehiculares. La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) ha implementado un operativo para verificar el cumplimiento del Artículo 45 del Reglamento de Tránsito, el cual establece las normas sobre cómo deben exhibirse las placas.
Si eres dueño de un auto en la CDMX, es crucial que conozcas los detalles de esta regulación para evitar infracciones. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el uso correcto de tu portaplacas y cuándo es necesario cambiarlo.

¿Qué Establece el Artículo 45 del Reglamento de Tránsito?
El Artículo 45 del Reglamento de Tránsito de la CDMX señala que las placas de circulación deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Colocación correcta:
- Deben estar en el lugar designado por el fabricante del vehículo.
- En motocicletas, deben estar visibles y con una inclinación específica (entre 60° y 120°).
- Visibilidad sin obstrucciones:
- No deben tener micas, coberturas, materiales reflejantes o cualquier objeto que dificulte su lectura.
- Prohibido el uso de luces de neón alrededor de las placas.
- Coherencia con la documentación:
- Las placas deben coincidir con la tarjeta de circulación y los registros vehiculares.
- Estado físico adecuado:
- No deben estar rotas, desgastadas o alteradas (con marcadores, cintas adhesivas, etc.).
A continuación citamos literalmente los dos artículos del reglamento de tránsito que hacen mención sobre el uso de portabplacas:
Artículo 43.- Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:
I. Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de
rodadura;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad
de conductores o peatones;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de
matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas;
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa
equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo 45.- Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar
con:
I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o
en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del
Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10
días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo;
b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro,
así como luces de neón alrededor;
c) Coincidir; con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros
del control vehicular, en caso de no ser así, el agente autorizado para infraccionar deberá retener las
placas de circulación frontal y posterior, lo cual hará constar en la boleta de sanción. Las placas de
circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación le serán devueltas a la persona que
acredite su legítima propiedad en las oficinas de Seguridad Ciudadana; mientras que el vehículo será
remitido al depósito vehicular.
d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva; y
e) En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección
hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
Lo que las autoridades están rencodando es que los portaplacas no deben de obstruir ninguna información mostrada en la placa; ni la matrícula ni la entidad federativa.
¿Cuándo debo cambiar mi portaplacas?
No todos los portaplacas son ilegales, pero debes cambiarlo si:
Obstruye la visibilidad de la placa: Si el marco cubre parcial o totalmente los números o letras o la entidad federativa de su emisión ya sea local o foránea.
Tiene elementos antirreglamentarios: Micas reflejantes, luces de neón o cubiertas opacas.
Está dañado o mal colocado: Si impide que la placa se lea claramente.
Ejemplos comunes que requieren ajuste o cambio
- Placas con calcomanías o adhesivos sobre los números o letras.
- Placas desgastadas que ya no permiten una lectura clara.
- Portaplacas que bloquean parcialmente la matrícula.
- Placas pintadas o alteradas con marcadores o cintas.
- Placas rotas o incompletas (falta algún dígito o letra).
- Placas con portaplacas que cubran la matrícula o parte de ls matrícula, o la entidad federativa. Es decir, se tiene que mostrar la matrícula y la entidad federativa de emisión.
- Placas con pantallas que oscurezcan la placa.

¿Qué pasa si no cumplo con la norma?
La SSC ha sido clara: no habrá tolerancia para quienes incumplan. Las consecuencias incluyen:
Multas económicas por violación al reglamento de tránsito.
Retención de placas si no coinciden con los registros oficiales.
Remisión del vehículo al depósito en casos graves.
Además, el gobierno busca combatir delitos vehiculares y conductas peligrosas (como exceso de velocidad o invasión de ciclovías), por lo que la correcta identificación de placas es fundamental.
Revisa tu portaplacas y evita problemas
Si tu portaplacas cumple con las normas y no interfiere con la visibilidad de tu matrícula, no necesitas cambiarlo. Sin embargo, si tienes dudas, lo mejor es verificar que:
La placa sea totalmente legible desde varios ángulos.
No tenga elementos adicionales (micas, luces, cubiertas).
Esté correctamente fijada en el lugar designado por el fabricante.
Mantener tus placas en regla no solo evita sanciones, sino que contribuye a la seguridad vial. ¡Revisa hoy mismo tu auto y conduce con tranquilidad!
La SSC mediante su red social X, publicó el 25 de marzo una infografía al respecto que nos puede ayudar mucho:

¿Tienes más dudas?
Puedes consultar el mensaje oficial de la SSC aquí o acudir a las oficinas de tránsito para una asesoría personalizada.
¡Maneja seguro y cumple con las normas!