¡Agárrense, ciclistas y “scooteristas”! CDMX le pone orden a la micro movilidad
¡Qué onda, banda! Como saben, soy un entusiasta de todo lo que tenga ruedas y un motor, y por eso siempre ando al tanto de lo que se cuece en el mundo automotriz y de la movilidad. Y hoy les traigo una noticia que va a mover el tapete a muchos que se mueven por la Ciudad de México en vehículos de “última milla”.
Así es, el Congreso de la CDMX aprobó una reforma que, básicamente, le pone la lupa a las bicis eléctricas, los scooters y las bicimotos. La idea, según los legisladores, es cerrar los vacíos legales que existían y, sobre todo, mejorar la seguridad vial. ¿Qué implica esto? Agárrense, porque la cosa se pone seria.

Vehículos que entran en la mira: La nueva clasificación
La clave de esta reforma es la creación de una nueva categoría: el Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE). En pocas palabras, si tu vehículo tiene un acelerador, dos o más ruedas, y puede superar los 25 km/h, ya entra en esta definición. Olvídate de que tu scooter eléctrico o tu bici con asistencia de pedaleo sean considerados simplemente “bicicletas”.
Pero ahí no para la cosa. La ley también los clasifica en dos tipos, basándose en el peso:
- Tipo A: Son los que pesan menos de 35 kg.
- Tipo B: Los que pesan más de 35 kg y hasta 350 kg.
Esta distinción es importante porque, aunque no se ha detallado, es probable que las regulaciones varíen dependiendo de la categoría. Es una movida inteligente, ya que no es lo mismo un scooter ligero que una bici eléctrica de carga o una bicimoto que puede alcanzar velocidades considerables.
¡A sacar los papeles! Requisitos obligatorios para circular
Aquí es donde viene el golpe más fuerte para muchos. Si tu vehículo encaja en la definición de VEMEPE, ahora estarás obligado a portar la misma documentación que cualquier otro vehículo motorizado. ¿Qué significa esto? Ni más ni menos que:
- Licencia de conducir: Sí, como lo lees. Los conductores de estos vehículos deberán tener y portar su licencia de manejo.
- Placas: Tu scooter o bici eléctrica necesitará placas de circulación.
- Tarjeta de circulación: Este documento también será obligatorio.
Esto es un cambio radical. Adiós a la idea de que podías andar por la ciudad sin mayores requisitos. Con esta reforma, la micro movilidad entra de lleno al mundo de la regulación vehicular, con todas sus implicaciones.
¿Cuándo entran en vigor los nuevos cambios? El plazo para la adaptación
¡Ojo con esto! Aunque la reforma ya está aprobada, no es algo que vaya a suceder de la noche a la mañana. El documento establece un plazo de 360 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el gobierno de la ciudad realice los ajustes necesarios al Reglamento de Movilidad y al Reglamento de Tránsito.
Esto significa que, por ahora, los detalles sobre cómo se implementarán estas nuevas reglas, qué tipo de licencia se requerirá, o cómo será el proceso para emplacar, aún no están definidos. Es un periodo de “gracia” para que la administración prepare el terreno legal y administrativo. Así que, aunque el cambio es un hecho, la aplicación concreta tardará un poco más.
La polémica: A favor y en contra
Como era de esperarse, la reforma no tiene a todos contentos. Por un lado, los que la impulsan, como el diputado Miguel Ángel Macedo, argumentan que es un paso necesario para tener una ciudad más segura y moderna. Y, seamos honestos, tiene sentido. Muchos de estos vehículos circulan a velocidades que pueden ser peligrosas para peatones y otros ciclistas, y la falta de regulación era un problema de seguridad vial.
Sin embargo, hay quienes se oponen, como la legisladora Patricia Urriza. Su principal argumento es que la redacción de la ley puede causar problemas y generar confusiones. Urriza propone que la ley aclare que los vehículos que superen los 25 km/h sean los que requieran licencia, y que se defina mejor qué es un vehículo no motorizado. Esta es una crítica válida, ya que la precisión en la ley es fundamental para evitar broncas en la calle.
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Mi opinión como experto
Desde mi perspectiva de entusiasta, esta reforma es un arma de doble filo. Por un lado, me parece excelente que se busquen soluciones para regular la seguridad vial. No podemos ignorar que el crecimiento de estos vehículos ha traído nuevos desafíos. Ponerle un límite a la velocidad en ciclovías y asegurar que los conductores estén capacitados es un paso adelante.
Un aspecto que no se debe ignorar es que la falta de regulación previa ha fomentado prácticas de riesgo entre muchos usuarios de scooters y bicicletas eléctricas. Es común verlos circular en carriles confinados para bicicletas, trolebuses o Metrobús, invadir banquetas, conducir en sentido contrario o utilizar carriles de alta velocidad. Estas conductas, además de infringir las reglas de tránsito, incrementan la probabilidad de accidentes graves o incluso fatales. La reforma busca poner un alto a esta dinámica, pero su efectividad dependerá de una correcta implementación y vigilancia.
Sin embargo, también me preocupa que esta regulación pueda frenar la adopción de la micro movilidad como una alternativa de transporte. El trámite de sacar placas, licencia y tarjeta de circulación puede ser un freno para muchos que veían en estos vehículos una opción sencilla y sin tanto papeleo. Habrá que esperar para ver cómo se implementa y si la burocracia no termina por matar una alternativa de transporte que es, sin duda, una parte importante de la movilidad del futuro.
Las marcas que venden estas pequeñas motos eléctricas y scooters como la conocida Honey Whale y otras provenientes de China, en su momento, deberán poner de su parte para advertir a sus clientes y solicitarles que cumplan con las nuevas normas, inclusive en mientras no entre en vigor el nuevo reglamente de esta micro movilidad, no estaría de más dar folletos informativos a sus clientes para un manejo que se apegue a las reglas de tránsito actuales.
¿Y tú qué opinas? ¿Crees que esta reforma es necesaria o es un obstáculo para el futuro de la movilidad? Déjame tus comentarios y sigamos la conversación.